El pasado sábado 6 de octubre se publicó el RD 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores por el que el Gobierno pretende abordar con carácter urgente la actual subida en los precios de la luz adoptando además, una serie de medidas encaminadas a acelerar la transición energética hacia un modelo basado en las energías renovables, reconociendo el derecho al autoconsumo eléctrico y eliminando el llamado “impuesto al sol 2021”.
El texto legal establece como una de las prioridades del actual Ejecutivo la lucha contra la pobreza energética y anuncia que establecerá unos objetivos en el medio y largo plazo y un marco de acción estable para su erradicación.
Autoconsumo eléctrico por una energía más limpia y barata
En el actual contexto de escalada de precios de la electricidad y teniendo en cuenta la necesidad de impulsar la transición energética hacia las energías renovables, el autoconsumo eléctrico se considera como un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata.
Hasta el momento, el autoconsumo en España apenas se había desarrollado a causa de la regulación existente que dificultaba su implantación sin embargo, con las modificaciones recogidas en el actual RD 15/2018 se considera que la eliminación de dichas trabas en su regulación se permitirá disminuir la factura energética con carácter inmediato a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, se reducirá la demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica, a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de hidrocarburos que redundará en una mejora de la balanza de pagos.
El real decreto-ley, que recoge el contenido de la Proposición de Ley sobre autoconsumo presentada por la mayoría de los grupos políticos del Congreso, establece tres principios fundamentales para la administración de esta actividad:
- se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos
- se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala
- se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia
La ley además reconoce dos modalidades de autoconsumo eléctrico:
- Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
- Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo. El Gobierno establecerá el procedimiento para establecer la forma en la que las CCAA deban remitir dicha información al Ministerio de Transición Ecológica para su incorporación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La norma específica además que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo, el documento legal afirma que se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución.
Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo. Estos requisitos serán proporcionales al tamaño de la instalación y a la modalidad de autoconsumo.
Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
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